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COMUNICACION A LOS PROGENITORES (DEC. 2417/93 y Res. DGC y E Nº 34/2017 y sus modificaciones)

SALA DE 3,4,5 AÑOS

Sres. Progenitores:

            En la ciudad de Jose Mármol, y en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1º del decreto 2417/93 y la Res. DGC y E Nº 34/2017 y sus modificaciones, el establecimiento JARDIN MODELO MARMOL (DIEGEP 5920) NIVEL INICIAL (Salas de 3, 4 y 5 años), informa a los Sres. progenitores lo siguiente:

  1. El importe de la matrícula. La misma podrá ser abonada en una sola cuota o en varias, a opción del establecimiento (cantidad máxima 5 cuotas ).- El establecimiento podrá establecer montos a abonarse en concepto de reserva de vacante, sin que el pago de la misma implique matriculación rigiendo a todos los efectos el reglamento administrativo de la institución y/o reglamento de reserva de vacante.- En los casos que el instituto estableciera o hubiera establecido montos por reservas de vacantes, aquellos se imputarán automáticamente al pago de matrícula, en la medida que se hubieran satisfechos los requisitos del establecimiento en materia de admisión.-

Los valores abonados en concepto de reserva de vacante y/o matrícula serán devueltos a solicitud fundada de los Sres. progenitores, a valores históricos, antes del 31 de diciembre del año en curso

  1. El establecimiento percibirá un arancel anual de enseñanza, para el año en curso , el que podrá ser abonado en hasta en 10 (diez) cuotas mensuales y consecutivas cuyos vencimientos serán los siguientes:

CUOTA Nº                      FECHA DE VENCIMIENTO      

1º                                                10/03/ del año en curso

2º                                                10/04/ del año en curso

3º                                                10/05/ del año en curso

4º                                                10/06/ del año en curso

5º                                                10/07/ del año en curso

6º                                                10/08/ del año en curso

7º                                                10/09/ del año en curso

8º                                                12/10/ del año en curso

9º                                                10/11/ del año en curso

10º                                              10/12/del año en curso

 

  1. El monto base de la primer cuota será de  (Detalle: Ens. Curricular ; Ens. Extracurricular

Cuota Mantenimiento

Cuota de Equipamiento

Otros Conceptos (Seguro Medico)

BONIFICACION:

  1. Cada cuota tendrá como fecha de vencimiento el día 10 de cada mes (o su inmediato hábil posterior). A partir de la fecha de vencimiento indicada, el instituto establecerá los recargos por mora y/o intereses punitorios mes a mes en función a las variaciones del contexto socio-económico nacional y con los límites y/o pautas que pudieran fijar al respecto las autoridades jurisdiccionales respectivas. Dicho recargo por mora no podrá superar la tasa de interés que fije la Administración Federal de Ingresos Públicos.
  1. La escuela se reserva el derecho de modificar el arancel anual y por ende el valor de las cuotas a vencer de acuerdo a los incrementos que se produzcan en su estructura de costos y/o modificaciones impositivas que pudieran incidir en los precios finales con los límites que hayan fijado o pudieran fijar las autoridades jurisdiccionales respectivas, según el nivel que corresponda.- Al respecto se hace notar que queda plenamente entendido que cualquier incremento autorizado por las autoridades jurisdiccionales será trasladado a las cuotas, inmediatamente surja aquella autorización, aún en forma retroactiva.- La aludida autorización podrá consistir tanto en la fijación de nuevas pautas arancelarias como de topes arancelarios basados en el porcentaje de aporte estatal que reciba el establecimiento, todo ello aplicable para marzo del año del año en curso y meses subsiguientes.- Asimismo el establecimiento se reserva el derecho, siempre con previa autorización del organismo de aplicación, de incluir cuotas complementarias y/u otros conceptos distintos a los informados, y que a la fecha no estuvieran establecidas.
  1. El contrato de enseñanza quedará perfeccionado una vez operada la matriculación del alumno conforme los reglamentos internos de la institución. Antes de ello el alumno no figurará como inscripto para el año inmediato posterior. El aludido contrato de enseñanza tendrá una vigencia de un ciclo lectivo (anual) y sin perjuicio de las causales de resolución anticipada prevista en los reglamentos internos institucionales.
  1. El establecimiento se encuentra incluido en la categoría “2º” y goza del 80% de aporte estatal sobre una parte de los salarios y ciertas cargas patronales de la planta funcional mínima.-
  1. El establecimiento proveerá 5 (cinco) Unidades de Enseñanza Extracurricular Obligatorias a cada curso (días y horarios a  confirmar). Detalle: SALAS DE 3 AÑOS: 3 Unidades de Enseñanza de Inglés,  1 UE de Educación Física y 1 UE de Música. SALAS DE 4 Y 5 AÑOS: 2 Unidades de Enseñanza de Inglés,  1 UE de Educación Física, 1 UE de Música y 1 UE de Informática.-
  1. El establecimiento percibirá una cuota por mantenimiento del servicio educativo cuyo valor no podrá superar el valor de una cuota de enseñanza (cuota curricular + cuota extracurricular) del mes en que se haga efectiva, excepto el monto de los “Otros conceptos”. Las fechas de pago se informarán posteriormente. El valor final de la cuota de mantenimiento podrá ser modificado por expresa autorización de la autoridad de aplicación.- Se hace notar que esta cuota podrá ser prorrateada en todas o varias cuotas.-
  1. El establecimiento percibirá una cuota de equipamiento didáctico cuyo valor no podrá superar el valor de una cuota de enseñanza (cuota curricular + cuota extracurricular) del mes en que se haga efectiva. Las fechas de pago se informarán posteriormente. El valor final de la cuota de mantenimiento podrá ser modificado por expresa autorización de la autoridad de aplicación.-Se hace notar que esta cuota podrá ser prorrateada en todas o varias cuotas.-
  1. El establecimiento podrá por decisión unilateral bonificar las cuotas, atento los lineamientos y condiciones que la institución fije. Asimismo, tendrá derecho a eliminar en cualquier momento tales bonificaciones, sin que dicha eliminación pueda considerarse bajo ninguna circunstancia un incremento de cuotas.
  1. Forman parte integrante del presente los reglamentos internos de la institución tanto sean pedagógicos, de alumnos, administrativos, el reglamento de reserva de vacante, el proyecto educativo e ideario institucional, que se dan por conocidos por razones de brevedad de espacio en la presente, atento a que los Sres. Progenitores tienen suscriptos los mismos. El horario de entrada de los alumnos para el turno mañana  es de lunes a viernes de 7:40 a 12:10 hs y para el turno tarde es de 12:40 a 17:10 hs.  El nivel inicial ofrece la posibilidad de extender ambos turnos de enseñanza en superposición horaria a aquellos padres que lo demanden, modificándose a estos efectos el valor proporcional a percibir por la cuota de enseñanza mensual.  Queda sujeto a disponibilidad de vacantes.-

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NIVEL MATERNAL

Sres. progenitores:

             En la ciudad de Jose Marmol, y en cumplimiento de lo dispuesto por el Art. 1º del decreto 2417/93 el establecimiento JARDIN MODELO MARMOL (DIEGEP 5920) NIVEL MATERNAL,  informa a los Sres. progenitores lo siguiente:

a) El importe de la matrícula. La misma podrá ser abonada en una sola cuota o en varias, a opción del establecimiento (cantidad máxima 5 cuotas ).- El establecimiento podrá establecer montos a abonarse en concepto de reserva de vacante, sin que el pago de la misma implique matriculación rigiendo a todos los efectos el reglamento administrativo de la institución y/o reglamento de reserva de vacante. En los casos que el instituto estableciera o hubiera establecido montos por reservas de vacantes, aquellos se imputarán automáticamente al pago de matrícula, en la medida que se hubieran satisfechos los requisitos del establecimiento en materia de admisión.-

Los valores abonados en concepto de reserva de vacante y/o matrícula serán devueltos a solicitud fundada de los Sres. progenitores, a valores históricos, antes del 31 de diciembre del año en curso .-

b) El establecimiento percibirá un arancel anual de enseñanza para el año en curso el que podrá ser abonado en hasta 10 (diez) cuotas  mensuales y consecutivas cuyos vencimientos serán los siguientes:

CUOTA Nº                      FECHA DE VENCIMIENTO      

1º                                               10/03/del año en curso

2º                                                10/04/del año en curso

3º                                                10/05/ del año en curso

4º                                                10/06/del año en curso

5º                                                10/07/del año en curso

6º                                                10/08/del año en curso

7º                                                10/09/del año en curso

8º                                                12/10/del año en curso

9º                                                10/11/ del año en curso

10º                                              10/12/del año en curso

c) El monto base de la primera cuota

d) Cada cuota tendrá como fecha de vencimiento el día 10 de cada mes o hábil posterior. A partir de la fecha de vencimiento indicada, el instituto establecerá el recargo por mora y/o interés punitorio mes a mes atento a las variaciones del contexto socio-económico nacional y las pautas y/o límites que pudieran fijar al respecto las autoridades jurisdiccionales respectivas. Dicho recargo por mora no podrá exceder del interés que perciba el Banco de la Pcia. de Buenos Aires por sus operaciones de descubiertos sin acuerdo.

e) Los valores anunciados contemplan como previsión la incorporación de un porcentaje del aumento docente que tendrá lugar a partir del mes de marzo del año en curso.- En consecuencia el establecimiento hará los esfuerzos necesarios para no incrementar la cuota que anunciamos ahora, por el concepto mencionado, excepto que aquel incremento se aparte de las pautas presupuestadas.- Surgiendo esta circunstancia se aplicarán las normas del decreto PEN Nº 2417/93. Asimismo la escuela se reserva el derecho de modificar el arancel anual y por ende las cuotas a vencer, de acuerdo a los incrementos, que no correspondan al concepto ya mencionado, que se pudieran producir en su estructura de costos.- Asimismo se tomarán en cuenta las modificaciones de la normativa impositiva y/o previsional que pudieran incidir en los precios finales, con los límites que hayan fijado o pudieran fijar las autoridades jurisdiccionales respectivas, según el nivel que corresponda.

f) El contrato de enseñanza quedará perfeccionado una vez operada la matriculación del alumno conforme los reglamentos internos de la institución. Antes de ello el alumno no figurará como inscripto para el año inmediato posterior. El aludido contrato de enseñanza tendrá una vigencia de un ciclo lectivo (anual) y sin perjuicio de las causales de resolución anticipada previstas en los reglamentos internos institucionales.-

g) El establecimiento NO goza de aporte estatal, de ninguna naturaleza.-

h) El establecimiento podrá percibir una cuota adicional denominada cuota de equipamiento o de mantenimiento (Dec. 2542/91 Art. 9º) cuyo valor no podrá superar el valor de una cuota al momento del vencimiento de la misma, con los límites que pudieran fijar las autoridades jurisdiccionales. La aludida cuota será prorrateada por la institución entre todas las cuotas de aranceles mencionadas en el punto b de la presente nota.-

i) El establecimiento podrá por decisión unilateral bonificar las cuotas, atento los lineamientos y condiciones que la institución fije. Asimismo tendrá derecho a eliminar en cualquier momento tales bonificaciones, sin que dicha eliminación pueda considerarse bajo ninguna circunstancia un incremento de cuotas.-

j) Forman parte integrante del presente los reglamentos internos de la institución tanto sean pedagógicos, de alumnos, administrativos, reglamentos de reserva de vacante y el proyecto e ideario institucional, que se dan por conocidos por razones de brevedad de espacio en la presente, atento a que los Sres. Progenitores tienen suscriptos los mismos. El horario de entrada de los alumnos para el turno mañana  es de lunes a viernes de 7:45 a 11:45 hs y para el turno tarde es de 12:45 a 16:45 hs.  El nivel maternal ofrece la posibilidad de extender ambos turnos de enseñanza en superposición horaria a aquellos padres que lo demanden, modificándose a estos efectos el valor proporcional a percibir por la cuota de enseñanza mensual.  Queda sujeto a disponibilidad de vacantes.-

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